Ayudas municipales al alquiler 2021

Vivienda

30.11.-0001

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones con destino al pago de la renta del alquiler de vivienda del año 2021.

Los destinatarios y destinatarias de las ayudas son las personas físicas mayores de edad que cumplan con los requisitos especificados en la convocatoria, con la finalidad de facilitar el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en el término municipal de València.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas físicas, mayores de edad o menores emancipadas, residentes en el término municipal de València, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo, situada en el territorio español, la persona solicitante y los miembros integrantes de su unidad de convivencia. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de la misma.
b) Estar empadronado/as en el término municipal de València, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y poseer la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por 1a normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.
Están exentas de este requisito, las personas víctimas de violencia de género y/o doméstica y las víctimas de actos terroristas.
c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de renta igual o inferior a 600,00 € mensuales y de una duración mínima de 1 año.
d) Estar inscritas todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el Padrón Municipal en la vivienda objeto de la subvención y, destinarla efectivamente a residencia habitual y permanente durante todo el período subvencionable.
En el contrato de arrendamiento deberá constar que se destina a vivienda habitual y permanente.
No están exentas de este requisito las personas víctimas de violencia de género y/o doméstica y las víctimas de actos terroristas.
Cuando se realice un cambio de domicilio de la persona solicitante a otra vivienda sobre la que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.  La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio siempre que el nuevo contrato de arrendamiento cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas en la presente convocatoria, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.  
e) Que el nivel de los ingresos de la unidad de convivencia, referidos al ejercicio 2020, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).
 

Consulta las bases de la convocatoria

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